EL CASO C.TANGANA( segunda parte: entre la trampa , el apocalipsis y el buenismo pastoril)

Mientras el Ayuntamiento de Bilbao decidía anular la actuación del supuesto rapero C. Tangana, he recibido numerosos comentarios, algunos acompañados de insultos, a mi columna anterior.

Como responder a todos, uno a uno, sería largo y penoso, lo hago ahora aquí en conjunto, repitiendo que lo dicho obedece a

  1. Mi deseo de que, por intermediación del Ayuntamiento de Bilbao, no se pague con mis impuestos a un sujeto que canta ( o algo así) unas letras sexistas.
  2. Mi deseo de que mi voto no avale la ineptitud y la incoherencia de los ( y/o las) responsables de igualdad del Ayuntamiento de Bilbao.

Toda otra consideración o extrapolación pertenece a la imaginación o fantasía de cada lector ( o lectora).

Así, no me he manifestado a favor de ninguna censura de la libertad de expresión de nadie, independientemente de dónde haya nacido y de cuál sea su bandera. Los ejemplos presentes ( como el del Ayuntamiento de Madrid) o pasados ( como los relativos a Las Vulpes o a Soziedad Alcoholika) que se han mencionado ,son tan interesados como tramposos, apartándose siempre del fondo de la cuestión que es la apología de la violencia contra las mujeres.

Igualmente, las rasgaduras de vestiduras apocalípticas del tipo «1984» o las de un tono más pastoril ( «no estoy ni a favor ni en contra» o «ni machismo ni feminismo») me parecen indignas de alguien que haya reflexionado un par de minutos sobre esa violencia de la cual tenemos constancia todos los días.

Dicho todo lo cual, doy por terminada esta serie que no tendrá tercera parte…Y a partir de ahora, que cada palo aguante su vela.

3 respuestas a «EL CASO C.TANGANA( segunda parte: entre la trampa , el apocalipsis y el buenismo pastoril)»

  1. Sr. Huici:

    Dice usted que no desea que, por intermediación del Ayuntamiento de Bilbao, se pague con sus impuestos a un sujeto que canta letras sexistas.

    ¿Qué le parece entonces que, por mediación de la Diputación, se haya mantenido y se siga manteniendo con sus impuestos a decenas de delincuentes extranjeros, algunos de ellos peligrosos y reincidentes, que entraron en el Estado español de manera irregular?

    Espero su respuesta.

  2. Buenos días. Veo que ha publicado un segundo artículo sobre el caso C. Tangana . Iré al grano. En el quinto párrafo se limita a decir que algunos ejemplos (como el de Sociedad Alcoholika, que yo mencioné) son «interesados» y «tramposos» por alejarse del fondo de la cuestión que es la apología de la violencia contra las mujeres. No creo que estén tan alejados como usted dice porque dicha apología contra la mujer está penado por el artículo 510 del Código Penal y el Enaltecimiento (Apología) del Terrorismo, por el que fueron acusados S.A, por el artículo 578 del mismo código.
    Es decir, en ambos casos se puede emprender una vía legal parecida, y si la sentencia no es del agrado de la parte demandante, también en ambos casos se puede presionar (en base al apoyo social que tenga) al Ayuntamiento para que no los contrate con dinero público y también para que presione a los recintos privados bajo «advertencia» de inspecciones y sanciones administrativas. ¿Ve ahora cómo el ejemplo que puse no está tan apartado del fondo de la cuestión como dice usted? Es por eso que mi ejemplo ni es interesado ni tramposo.

  3. Sr. Juan Josué.
    Me permito responderle, independientemente de que lo haga mejor el Sr. Huici:
    La Diputación no tiene intención ni de hecho firma libremente un contrato con los inmigrantes que, por su necesidad y cumplimiento de requisitos legales, sean acreedores a una ayuda económica que nada tiene que ver con su actuación antisocial o delictiva que luego decidan desarrollar. El Ayuntamiento, o la Comisión de fiestas del Ayuntamiento sí que contrata al artista para que exponga, a cargo del erario público, sus creaciones, por lo que el organismo que contrata tiene la obligación ineludible de conocer qué mensaje lanza a los contribuyentes, y decidir libremente, es decir con conocimiento suficiente de las consecuencias de su acto administrativo, si se contrata o no. No es un veto.
    No se trata, por tanto de confrontar el derecho de libre expresión contra el derecho a la igualdad y respeto a la mujer. Se trata del derecho a la libre contratación, en ejercicio de la responsabilidad del mandato y representación social del político que contrata al artista.
    El cantante puede perfectamente cantar sus románticas letras degradantes de la mujer en cualquier sala privada que le resulte atractivo para su negocio. Eso sí, con los fondos privados del empresario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *